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LA REFORMA TRIBUTARIA MODIFICA LA RELACIÓN ACTUAL Y OBLIGARÁ A PAGAR EL IMPUESTO – Dos técnicos de EY Argentina analizan un cambio fundamental en la nueva reglamentación que aprobará esta semana el Senado. Hacia delante, gerentes y directivos de empresas tendrán que calcular como afectará el impuesto en las indemnizaciones y desvinculaciones.

La Cámara de Diputados ha dado medida sanción al Proyecto de Ley de Reforma Tributaria y resta, por lo tanto, la aprobación del Senado para convertirla en ley de la Nación.

El proyecto emanado de la Cámara baja ha modificado sustancialmente el marco normativo vinculado al tratamiento en el impuesto a las ganancias de las indemnizaciones y gratificaciones por cese de la relación laboral.

Según la normativa actual (artículo 20 inciso i) de la ley del Impuesto a las Ganancias) las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido se encuentran exentas del gravamen.

Recordamos que a partir del fallo Vizzoti, Carlos de nuestro más alto Tribunal (14/9/2004), los montos abonados en concepto de indemnización por antigüedad en exceso del tope previsto en el artículo 245 de la ley de Contrato de Trabajo (en adelante, LCT) y hasta un parámetro equivalente al 67% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual, están amparados en la exención prevista en la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Así, en el criterio fiscal, resultan exentos del Impuesto a las Ganancias, las sumas que un empleado hubiera percibido en concepto de indemnización por despido rubro antigüedad según el artículo 245 hasta el límite previsto por el fallo mencionado (67% de la mejor remuneración mensual).

Este criterio fue ratificado por el Fisco a través de la Circular (AFIP) N° 4/2012.

Otros fallos posteriores se definieron por la no gravabilidad de las indemnizaciones por despido incluso en la parte que excede el tope fijado en el fallo “Vizzoti”.

Por último, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó doctrina en la causa Negri, Fernando Horacio (15/7/2014) definiendo que una gratificación por cese de la relación laboral (de acuerdo al artículo 241 LCT) no se encuentra gravada con el impuesto porque dicha ganancia no implica la permanecía de la fuente y su habilitación. En otras causas el mismo tribunal ya había establecido que las indemnizaciones por causa de embarazo y estabilidad gremial no constituían tampoco ganancia gravada.

En conclusión, la normativa actual y la línea jurisprudencial descripta eximen las indemnizaciones por despido rubro antigüedad (incluso sobre el excedente del artículo 245 LCT) y los acuerdos de desvinculación (artículo 241 LCT).

Ahora bien, el anteproyecto original presentado a la Cámara de Diputados eliminaba la exención del artículo 20 inciso i), en nuestra opinión, aceptando el criterio de la Corte. En otras palabras, no era adecuado eximir una renta que ya no es susceptible de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente y su habilitación (criterio de la renta producto).

No obstante el proyecto finalmente aprobado por la Cámara de Diputados mantiene la redacción del artículo 20 inciso i) (y por lo tanto la exención de la indemnización por despido rubro antigüedad) y agrega como segundo párrafo del artículo 79 de la ley del impuesto a las ganancias lo siguiente: “… Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta ley, para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación quedan incluidas en este artículo las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuera su denominación, que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable. Cuando esas sumas tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) estarán alcanzadas en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.”

Ésta nueva redacción otorga el carácter de renta de cuarta categoría (siendo ya irrelevante si existe permanecía de la fuente productora -el trabajo-) a las sumas que exceden el límite establecido por el artículo 245 LCT y el fallo de Corte “Vizzoti”. Similar tratamiento tendrán las sumas que se originen en acuerdos consensuados según el artículo 241 LCT y que también excedan el “límite Vizzoti”.

Pareciera entonces que la redacción finalmente aprobada por Diputados dejó a mitad de camino la intención del anteproyecto de ley que acataba la doctrina de la Corte en forma plena. La redacción que finalmente aprobó la Cámara alta toma la posición de la jurisprudencia más reciente (ya sea para los casos de indemnización por despido incausado como para los acuerdos de desvinculación) pero únicamente hasta al límite del 67% de la mejor remuneración mensual y habitual. El excedente sobre el 67% es considerado ahora renta gravada y sujeta a la escala progresiva para personas humanas. En definitiva, se estableció una nueva excepción al criterio de la renta producto.

Por último, y no por ello menos relevante, resta esperar la reglamentación de la definición de “cargos de dirección” y “ejecutivos” para establecer el universo de casos que se encuentren alcanzados nuevamente por esta gravabilidad a partir del próximo año.

Fuente: Ambito Financiero