FALLO SOBRE LIBERTAD SINDICAL
El Tribunal volvió a reafirmar los derechos de los delegados que pertenecen a sindicatos sin personería gremial.
Ayer, la Corte Suprema volvió a ratificar la inconstitucionalidad de dos artículos claves de la ley sindical conocida como “de asociaciones profesionales”. Y por mayoría resolvió que los delegados o representantes de sindicatos simplemente inscriptos tienen también la protección especial que fija la ley de asociaciones profesionales.
Por la ley N° 23.551, que data de 1988, los sindicatos con personería gremial, que aprueba el Ministerio de Trabajo, tienen el derecho exclusivo de representar a los trabajadores ante el Estado y los empleadores. Y concede a los delegados de esos sindicatos reconocidos una garantía especial en caso de sanciones o despidos por parte de las patronales. Esas disposiciones son la base y el “corazón” del “modelo de sindicato único” o “unicidad sindical” que respalda el Gobierno, buena parte de los empresarios y de la dirigencia sindical agrupada en la CGT tanto oficialista como opositora.
Es que a través de esa “protección exclusiva”, por ejemplo, las conducciones sindicales evitan que trabajadores opositores puedan disputar las elecciones de delegados en los lugares de trabajo arreglando con las empresas el despido de esos activistas.
Así, con la firma de los jueces Fayt, Zaffaroni y Maqueda y la disidencia de Lorenzetti y Highton de Nolasco, “la Corte Suprema dejó sin efecto el fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones que le había negado al dirigente de un sindicato simplemente inscripto la protección especial frente al despido prevista en la ley 23.551 de asociaciones profesionales”, según informó el Centro de Información Judicial (CIJ) en el caso “Codina, Héctor”).
Con los mismos fundamentos, en otro fallo (“Piñero, Héctor”), la Corte revocó un fallo de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires que había denegado la garantía sindical a un delegado de un sindicato inscripto.
Tanto en primera como en segunda instancia, la Justicia laboral rechazó el reclamo de Codina “bajo el argumento de que la ley no ampara a los dirigentes simplemente inscriptos ya que solamente contempla la protección legal para quienes pertenecen a las asociaciones que gozan de personaría gremial por ser más representativas”. Y que el propio Codina no había hecho expresamente tal reclamo.
La Corte revocó las decisiones de las instancias inferiores y ratificó que “aunque en la demanda no se haya formulado una petición expresa, los tribunales siempre tienen el deber de declarar la invalidez de aquellas normas legales que se opongan a la Constitución Nacional”.
Ya en otros fallos, la Corte se había pronunciado en el mismo sentido, en especial en el fallo Rossi, que pasó a ser un antecedente clave para otros pronunciamientos judiciales. Por ese fallo, la Corte habilitó a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE, integrante de la CTA) a elegir delegados del personal civil del Estado Mayor del Ejército y del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, a pesar que el sindicato mayoritario del sector, la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armada (PECIFA, de la CGT), se opuso con el argumento de que le correspondían las atribuciones para convocar a elecciones por contar con la personería gremial.
En otros casos, la Justicia extendió esa garantía no sólo a los sindicatos inscriptos sino también a trabajadores que habían realizado actividades sindicales, participado de asambleas o se habían postulado como delegados de sindicatos reconocidos.
Es que una práctica muy común en muchas empresas es el despido, con acuerdo del sindicato, de trabajadores o activistas opositores a las conducciones oficiales quienes, por la ley sindical, no tienen protección legal especial.
En esos casos, la Justicia no solo revocó los despidos sino exigió a las empresas reinstalar a esos trabajadores en sus puestos de trabajo, con el pago de los salarios caídos, además del pago de multas.
En el Congreso hay numerosos proyectos de reforma de la ley sindical, tanto a favor de ratificar la unicidad como de permitir la libre elección sindical.
Fuente: Ismael Bermúdez CLARIN