Integrante de las 62 Organizaciones Peronistas
DSC03313El compañero Antonio Miguel Juncos acaba de enviar hace unos días un oficio judicial al Banco CITIBANK para que proceda al embargo de la cuenta de Walmart por el pago de intereses y costas impagas que la empresa se niega a efectuar con todo tipo de artilugios legales.   Antonio Juncos estuvo despedido por Walmart de forma antisindical y discriminatoria probado por la ley , después de una lucha legal de tres años y tres meses fue reincorporado a su lugar de trabajo por la justicia.   Es la primera vez en Argentina que un trabajador traba un embargo a la multinacional estadounidense que ahora por todos los medios posibles trata que no sea publico este embargo y su política ante los trabajadores organizados y sindicalizados.
OFICIO JUDICIAL
Buenos Aires, Noviembre 5 de 2013.
Señor Gerente del   Banco CITIBANK N.A.   SUCURSAL 007.   S . / D .
Tengo el agrado de dirigirme a Usted en mi carácter de Jueza Nacional de Primera Instancia del Trabajo, Titular del Juzgado Nº 71, por ante la Secretaría Única a cargo de la Dra. Andrea Moquedze Mazalán, sito en calle Teniente General Perón Nº 990, Piso 8º de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos caratulados “JUNCOS ANTONIO MIGUEL C/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. S/ JUICIO SUMARISIMO”, Expediente Nº 17.277/2010, a los efectos de que proceda al embargo de la suma de pesos ………………………………..……………, con más la suma de pesos ……………………………………………… para responder al pago de intereses y costas de la cuenta que la demandada WAL MART ARGENTINA S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-67813830-0 posee en la sucursal Nº 7 de esa Institución bancaria, sita en Avenida Triunvirato Nº 4251, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.   Una vez trabado el embargo ordenado deberá transferir esa suma de dinero a la cuenta Nº 0006-071-0977-0186-4, CBU 02900759-00330097701862, del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, cuyo CUIT es 30-99903208-3, a la cuenta y orden de la Suscripta, y como perteneciente a estos autos.   Se deja expresa constancia que dentro del término de DIEZ días deberá informar sobre el resultado de la manda ordenada, bajo apercibimiento de lo normado en el artículo 398 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.   Asimismo se hace constar que este oficio fue solicitado y diligenciado por la parte actora por lo que se halla exento del pago de cualquier tipo de tasa o contribución.   Se hallan autorizados a correr con el diligenciamiento del presente oficio los Doctores …………………., D.N.I. ………………….. y /o …………………………..…………, D.N.I. ……………………   Sin otro particular saludo a Usted muy atentamente

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