El máximo tribunal se expidió sobre el caso de un docente rosarino y determinó que solamente puede ser privado de su trabajo por medio de un motivo válido.
La Corte Suprema de Justicia resolvió que un representante sindical sólo puede ser privado de la garantía legal de estabilidad en su trabajo si el empleador demuestra previamente que hay un motivo válido para suspenderlo o para despedirlo.
Con los votos de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, el voto concurrente de Horacio Rosatti y la disidencia del juez Carlos Rosenkrantz, el Tribunal revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que había privado a un docente universitario de la garantía legal de estabilidad en el puesto de trabajo que ampara a los representantes sindicales.
Bajo el argumento de que el desempeño del profesor Luis Raúl Calarota era deficiente, la Universidad Nacional de Rosario solicitó que se levantara la tutela especial que la ley le otorgaba por su condición de dirigente gremial.
La Cámara Federal rosarina admitió el pedido, al afirmar que solamente correspondía efectuar un examen preliminar de las circunstancias del caso, ya que, a su entender, bastaba con que fuera verosímil la afirmación de que el desempeño del profesor era deficiente para quitarle el amparo de la ley sindical y, en consecuencia, habilitar a la Universidad para que adoptara las medidas que estimara pertinentes en lo relativo a su continuidad como docente.
En su fallo, la Corte dejó sin efecto esa decisión y resaltó que tanto el artículo 14 bis de la Constitución Nacional como el Convenio 135 de la Organización Internacional del Trabajo establecen que los representantes gremiales deben gozar de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical, entre ellas, las relacionadas con la estabilidad de su empleo a fin de evitar que sean despedidos por motivos relacionados con su actividad sindical.
A la vez, señaló que “para implementar de modo eficaz tal protección, el artículo 48 de la ley 23.551 de asociaciones sindicales dispone que los representantes gremiales no pueden ser suspendidos ni despedidos durante el tiempo de su mandato y hasta un año más, salvo que mediare justa causa; y que el artículo 52 de la ley refuerza la tutela legal estableciendo que los empleadores no pueden suspender o despedir a dirigente sindical si no media una resolución judicial previa que lo excluya de la garantía”.