La Justicia porteña rechazó un recurso de apelación de la empresa Cencosud y confirmó una multa por no dar la baja una tarjeta de crédito. La compañía siguió facturando el servicio con posterioridad a la solicitud del cliente.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, integrada por los camaristas Fabiana Schafrik, Carlos Balbín y Mariana Díaz, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa Cencosud S.A y confirmó una multa de 65 mil pesos impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.

En el caso, el usuario denunció ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad a la compañía Cencosud S.A por no tomarle el pedido de baja que habría solicitado por vía telefónica, luego mediante correo electrónico y, finalmente en forma personal ante una sucursal. Pese a haber manifestado su voluntad de desvincularse, la firma le reclamó un monto de $109,44.

El organismo consideró que la firma “no informó al consumidor en forma cierta, clara y detallada de la totalidad de los requisitos necesarios a efectos de procesar la baja solicitada por el denunciante”. También señaló que “siguió facturando el servicio con posterioridad a la baja de la tarjeta de crédito”.

La firma interpuso recurso directo, pero la Cámara de Apelaciones en lo CAyT porteña lo rechazó por unanimidad en los autos “Cencosud S.A contra Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”.

Puntualmente, la jueza Schafrik advirtió que “no se encuentra acreditado que Cencosud SA haya cumplido con su obligación de proporcionar información concreta acerca de los trámites necesarios para obtener la baja”.

“(…) el consumidor se vio obligado a instrumentar tres modalidades distintas para lograr la baja y, pese ello no logró su cometido sino varios meses después”, concluyó el tribunal.