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lorenzetti[1]Un fallo polémico sobre las medidas de fuerza

A partir de ahora solo los gremios con personaría oficial o inscriptos en el ministerio de Trabajo tienen la facultad legal de tomar medidas de acción directa.

La Corte Suprema resolvió que solo los sindicatos tienen el derecho de declarar las huelgas y otras medidas de acción directa y que los trabajadores, sin el aval del sindicato no pueden promover medidas de fuerza, como paros, trabajo a reglamento o trabajo a desgano. Por sindicato la Corte se refiere a las entidades con personería gremial o las llamadas simplemente inscriptas ante el Ministerio de Trabajo.

De esta manera, con la firma de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda,y en un texto de 22 carillas, el Alto Tribunalrevirtió los fallos de primera instancia y de la Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo que habían ordenado reincorporar al Correo Oficial a Francisco Orellano y 46 otros trabajadores despedidos por adherir a paros resueltos en asambleas de personal, pero no avalados por el sindicato.

Para los jueces, lo resuelto por trabajadores al margen del sindicato son decisiones de “grupos informales de trabajadores” que no tienen legalidad para adoptar medidas de fuerza.

Según la Corte, cuando el articulo 14 bis de la Constitución dice que los “gremios” son los titulares del derecho de declarar una huelga se refiere a las asociaciones sindicales a las que la misma Constitución habilita para el ejercicio de derechos colectivos cuando cumplen con el requisito de su “simple inscripción en un registro especial”.

La Corte agrega que no se puede otorgar a la palabra “gremios” un alcance mayor que la haga comprensiva de cualquier grupo de trabajadores. Y que “en el articulo 14 bis el término “gremios” ha sido empleado como exclusivamente alusivo a las asociaciones sindicales”.

Además, la Corte sostiene que los  tratados internacionales sobre derechos humanos como la doctrina elaborada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT)  en su convenio 87 sobre la libertad sindical contemplan al derecho de declarar una huelga como un derecho que le corresponde a las asociaciones profesionales de trabajadores.

Los jueces de la Corte sostienen que este pronunciamiento guarda coherencia con sus decisiones anteriores en materia de libertad sindical (casos “Asociación Trabajadores del Estado” y “Rossi”). En esas causas, la Corte resolvió que no se podía discriminar a los sindicatos por su grado de representatividad.

En consecuencia, ahora para la Corte, la declaración de medidas de fuerza es atributo exclusivo de los sindicatos con personería gremial como de las asociaciones sindicales simplemente inscriptas en el Ministerio de Trabajo. Y dispone revocar los dispuesto por la Cámara del Trabajo.

Para la Asociación de Abogados Laboralistas, “este fallo de la Corte es regresivo porque ilegaliza el derecho de huelga que ejercen los trabajadores democraticamente, en asambleas, con o sin el aval de la dirección del sindicatos, muchas veces en manos de la burocracia sindical”, segun el Presidnete de la AAL, Leon Pyasek.

También para Horacio Meguira Director del Departamento Jurídico de la CTA Autónoma, “el fallo de la Corte  es un retroceso  porque  pone en una situación de indefensión total a los trabajadores que más necesitan de la tutela normativa: los integrantes de sindicatos en formación, los grupos de trabajadores que reaccionan frente a injusticias en sus lugares de trabajo a pesar de la inexistencia de un sindicato, los miembros de las oposiciones internas dentro de las organizaciones sindicales.”