Integrante de las 62 Organizaciones Peronistas

Casación aceptó un recurso de los Coto para que la Corte revise la causa por el hallazgo de un arsenal en un local​

La decisión fue de los jueces del máximo tribunal penal federal del país Mariano Borinsky y Javier Carbajo, con la disidencia de Gustavo Hornos, según la resolución.

La defensa de los dueños de los supermercados Coto presentó los recursos para llegar al máximo tribunal del país contra una decisión que tomó esa sala de Casación, que revocó los sobreseimientos y ordenó que siga la investigación por el hallazgo del armamento en el local del barrio porteño de Caballito.

Los jueces Borinsky y Carbajo concedieron la posibilidad de revisión ante la Corte en relación a un planteo de la defensa del supermercadista Coto, “a pesar de no compartirse sus argumentos” y vinculado a que “en el caso fue valorada como prueba un testimonio que, a su entender, habría sido brindado en inobservancia de la prohibición de autoincriminación, vulnerando de ese modo el debido proceso y el derecho de defensa en juicio”

En disidencia votó el juez Hornos, quien se mostró favorable a declarar inadmisibles los recursos.

En abril pasado, Casación anuló el sobreseimiento de Alfredo Coto y su hijo y ordenó volver a analizar su situación en la causa por el hallazgo de un arsenal en los sótanos de uno de sus comercios en septiembre de 2016.

En el fallo se sostuvo que hubo un análisis “parcial” de los hechos por parte de la justicia de primera instancia y de la Cámara Federal porteña, donde se habían confirmado los sobreseimientos.

Casación hizo lugar parcialmente a una apelación de la fiscalía y dispuso “anular la resolución impugnada en torno al dictado del sobreseimiento de los imputados” y “reenviar las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento” en base a los lineamientos que se dieron en su sentencia.

En la causa se investiga el hallazgo de armamento que usan fuerzas de seguridad en un depósito de un supermercado Coto, ubicado en la calle Paysandú al 1800, de la ciudad de Buenos Aires, en septiembre de 2016.

Los empresarios habían sido sobreseídos al entender que no podían estar al tanto de todo lo que ocurría en sus locales, en base a la magnitud de la empresa.

Pero Casación entendió ahora que se incurrió en “un análisis fragmentado de la prueba obrante en la causa”, al hacer lugar al recurso que presentó en primera instancia la fiscal del caso Paloma Ochoa y mantuvo luego el fiscal ante la Cámara, Ángel Agüero Iturbe.

A lo largo de 77 carillas los jueces Hornos, Borinsky y Carbajo cuestionaron la fundamentación de las decisiones que sobreseyeron a los imputados y entendieron que debería avanzarse hacia la etapa de juicio oral.

“Con relación a la situación de Alfredo Coto y Germán Coto, asiste razón al recurrente en torno a la fragmentada valoración probatoria efectuada”, sostuvo la sentencia.

Las evidencias “permiten alcanzar el umbral probatorio suficiente como para poder avanzar con el proceso penal en contra de los nombrados”, afirmó en su voto el juez Hornos.

En el procedimiento se encontraron 227 granadas, 41 proyectiles de gases MM RIOT CS SMOKE, 27 armas de fuego, dos armas de lanzamiento, 3886 municiones, 14 chalecos antibala, 22 cascos tácticos sin número visible, un silenciador y nueve escudos antitumultos.

Parte del material “era de la Policía Federal Argentina Guardia de Infantería” y otras de uso de Prefectura Naval.

El material “se clasificó como arma de uso exclusivo de las instituciones armadas y fue determinado que las granadas anti tumulto son de descarga continua para control de disturbios”.